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Créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio Ambiente

 

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Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa «PIMA Empresa» para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones

Se acaba de publicar el Real Decreto que regula el procedimiento específico de adquisición de créditos de carbono, en el marco del Plan PIMA Empresa, a empresas que ejecuten actuaciones que reúnan los requisitos que se establecen en esta norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FESCO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE nº 284 de 27/11/2015).

El presente Real Decreto es de aplicación a las empresas inscritas en la sección a) de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del registro regulado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

 

El FES-CO2 podrá adquirir créditos de carbono que se generen por la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas. Para ser objeto de adquisición, los créditos de carbono deberán provenir de reducciones de emisiones directas de gases de efecto invernadero que cumplan con las condiciones siguientes:

a)  No deberán venir exigidas por la normativa sectorial que les resulte de aplicación y contarán con todas las autorizaciones administrativas necesarias.

b) Deberán contribuir al cumplimiento de los compromisos cuantificados de limitación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España, mediante el logro de reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

c) Las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero no procederán de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, con el objeto de evitar supuestos de doble contabilidad.

d) Deberán proceder de una o varias de las actuaciones incluidas en el Anexo I. Actuaciones elegibles.

e)  Procederán de actuaciones puestas en marcha posteriormente a la publicación de este real decreto.

Actuaciones elegibles en el PIMA empresa:

1. Utilización de energías renovables y otras energías no fósiles (electricidad, hidrógeno, etc.) para su uso en aplicaciones de generación de calor o trabajo.

a) Biocombustibles en generación de calor.

b) Biocarburantes y energías alternativas (electricidad, hidrógeno, etc.) para el transporte.

c)  Sistemas solares para generación de calor.

d)  Geotermia.

e)  Aerotermia e hidrotermia.

f)   Sustitución de sistemas de bombeo que utilicen combustibles fósiles por sistemas que utilicen energías renovables.

2. Actuaciones de eficiencia energética.

a) Introducción de instalaciones, vehículos y maquinaria más eficientes que utilizan combustibles fósiles o con menores emisiones de gases de efecto invernadero.

b)  Actuaciones en la envolvente de los edificios para reducir su demanda energética.

c)  Sistemas de transporte más eficiente: conducción eficiente, gestión eficiente de flotas.

3. Actuaciones de reducción de emisiones de proceso de gases de efecto invernadero.

a) Sistemas de reducción de emisiones de metano.

b) Sistemas de reducción de óxido nitroso (N2O).

c) Sistemas de reducción de otros gases de proceso de efecto invernadero.

d) Actuaciones en instalaciones existentes que reduzcan las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.

e) Nuevas instalaciones con tecnologías alternativas a los gases fluorados de efecto invernadero.

Documentación a presentar:

  • Formulario de solicitud disponible en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es).
  • Informe de verificación de las actuaciones realizadas, que deberá incluir, como mínimo, por cada actuación:

1º La inversión realizada y la descripción de la misma.

2º El tiempo de recuperación de la inversión.

3º El tiempo de vida útil de la actuación.

4º Las emisiones directas de alcance 1 que se espera reducir con dicha actuación, junto con su justificación, teniendo en cuenta las emisiones existentes antes de la actuación o bien, las de referencia en caso de nuevas instalaciones.

Las empresas interesadas deberán remitir el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, para actuaciones realizadas posteriormente a la publicación en el BOE del presente Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2016.

Cálculo de los créditos de carbono:

El cálculo de los créditos de carbono adquiridos por cada actuación propuesta se realizará conforme a la siguiente fórmula; el valor resultante, en todo caso, nunca superará el 15% del valor de la inversión elegible como generadora de reducciones de GEI:

Créditos de carbono a adquirir = Σ P × Ai × Bi

Donde:

– P: Precio del crédito establecido en 9,7 €/ tnCO2 eq.

– Ai: tnCO2 eq anuales reducidas del proyecto i.

– Bi: Números de años, se calculará multiplicando el periodo de retorno de la inversión por 0,5. Este valor en ningún caso será superior a los valores máximos para Bi por tipología de actuación indicados en la tabla del Anexo I.

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