La normativa comunitaria que regula la clasificación de la peligrosidad de los residuos, ha sido modificada, para adaptarla al Reglamento 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de de sustancias y mezclas (CLP), ya que la normativa sobre sustancias químicas en que se basa la actual legislación, quedará derogada el 1 de junio de 2015.
La nueva normativa en materia de clasificación de la peligrosidad de los residuos es:
- REGLAMENTO (UE) No 1357/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas
- DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Dicha normativa modifica y/o deroga las normas europeas y estatales actuales.
Cambios que se introducen a partir del 1 de junio de 2015
1. Denominación y definición de las características de peligrosidad.
1º. Se identificaran con letras HP, en lugar de con la letra H, para diferenciar claramente los residuos, de las sustancias.
2º. Se modifica la descripción y asignación de algunas de las características
2. Determinación de la peligrosidad de un residuo y en su caso, de las características de peligrosidad
La determinación de si un residuo es o no peligroso, se llevará a cabo, identificándolo dentro de la Lista LER que figura en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE. Si dicho residuo figura descrito únicamente con un código LER sin asterisco, el residuo será no peligroso y si el residuo figura descrito únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será peligroso. En el caso de residuos se describan mediante dos códigos espejo es decir la misma descripción del residuo, corresponde a un código con asterisco y a otro sin asterisco, será necesario determinar cuál de los dos códigos le corresponde. Tanto en el caso de que un residuo este clasificado en la lista LER como peligroso absoluto, como cuando tenga un código espejo, y haya que establecer que código le corresponde, será necesario determinar las características de peligrosidad. Para ello habrá que seguir los siguientes pasos:
Cuando se conoce la composición cualitativa y cuantitativa del residuo habrá que:
1º Buscar de la clasificación toxicológica de las sustancias presentes en el residuo. Habrá que comprobar la clasificación toxicológica de cada una de las sustancias que componen el residuo. La clasificación de las sustancias se podrá consultar en la tabla 3.1 del anexo VI Reglamento CLP, o en caso de que la sustancia no se encuentre en dicha tabla, se podrán utilizar otras fuentes.
2º Determinación de la característica de peligrosidad del residuo en el caso de que contenga sustancias clasificadas con un código de clase y categoría de peligro y código de indicación de peligro. En este caso será necesario conocer la concentración de cada sustancia clasificada en el residuo para aplicar los criterios del Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014 en la determinación de las características de peligrosidad.
Cuando no es posible determinar la composición del residuo: habrá que aplicar los métodos de ensayo pertinentes.
Reclasificación de los residuos a partir del 1 de junio de 2015:
- Los residuos que estén clasificados como peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE se clasificarán como peligrosos y se determinará sus características en base al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014.
- Los residuos que estén clasificados como no peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se clasificarán como no peligrosos.
- Los residuos que dispongan de código espejo de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se reclasificarán de acuerdo al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014. http://www.boe.es/doue/2014/365/L00089-00096.pdf
MODIFICACIONES EN EL ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2015
El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP.
Artículo 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.
1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I. en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción
b) Nombre, dirección y teléfono del titular Productor de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
3. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco
1 Relativo a HP1 |
|
5 Relativo a HP4/HP8 |
2 Relativo a HP3 |
6 Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5 |
|
3 Relativo a HP2 |
7 Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14 |
|
4 Relativo a gases |
8 Relativo a HP6 |
|
9 Relativo a HP14 |
4. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
-
- En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales
- En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional:
- En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular
- En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular
5. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
6. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
Se puede obtener mayor información en el siguiente enlace: