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Convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial.

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Se ha publicado recientemente la Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial (BOE nº107, 5 Mayo de 2015).

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes sectores:

07. Extracción de minerales metálicos

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

08. Otras industrias extractivas

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

10. Industria de la alimentación.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

11. Fabricación de bebidas.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

12. Industria del tabaco.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

13. Industria textil.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

14. Confección de prendas de vestir.

28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.

15. Industria del cuero y del calzado.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

30. Fabricación de otro material de transporte.

17. Industria del papel.

31. Fabricación de muebles.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

32. Otras industrias manufactureras.

20. Industria química.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Criterios de Evaluación:

  • Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
  • Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas, en instalaciones del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base séptima o por empresas de servicios energéticos.
  • Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

  • Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Actuaciones elegibles (Anexo I)

Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, y que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, así como sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales

Se consideran actuaciones elegibles las que reduzcan el consumo de energía final en las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los posibles beneficiados.

Sólo se podrán incluir en este Programa de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 75.000 euros.

Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

El ratio económico-energético máximo será de 14.379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

2) Implantación de sistemas de gestión energética

Se consideran actuaciones elegibles las que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los posibles beneficiados.

Sólo se podrán incluir en este Programa de implantación de sistemas de gestión energética actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 30.000 euros.

Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:

– El ratio económico-energético máximo será de 4.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).

– Cumplir con la Norma UNE- EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

Documentación a presentar:

Las solicitudes para la participación en el presente Programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en el enlace http://www.idae.es/index.php/relcategoria.4037/id.856/relmenu.449/mod.pags/mem.detalle.

Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, se deberá aportar a través de la aplicación, la documentación administrativa correspondiente y una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer.

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» (6 de mayo de 2015) y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  1. Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

  2. Que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

Características de las ayudas:

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30 % de la inversión elegible correspondiente, con los límites que se establecen en el artículo 38 del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio 2014, y los que se indican en el anexo I de estas bases. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicos cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme se indica en el anexo III.

 

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