Subvenciones de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas industriales que se consideran expuestas a un riesgo significativo de «fuga de carbono».
Se ha publicado recientemente, en el BOE nº 95 de 21/04/2015, la “Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año 2015, las subvenciones previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono»”.
Código NACE (Rev. 1.1) |
DESCRIPCCIÓN |
1. 2742 | Producción de aluminio. |
2. 1430 | Extracción de minerales para abonos y productos químicos. |
3. 2413 | Fabricación de otros productos químicos inorgánicos. |
4. 2743 | Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño. |
5. 1810 | Fabricación de prendas de cuero. |
6. 2710 272210 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. Tubos de acero sin soldadura |
7. 2112 | Fabricación de papel y cartón |
8. 2415 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. |
9. 2744 | Producción y primera transformación de cobre. |
10. 2414 | Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos. |
11. 1711 | Hilado de fibras de algodón. |
12. 2470 | Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. |
13. 1310 | Extracción de mineral de hierro. |
14.
|
Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas(2416). |
15. | El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta (2111) |
21111400 | Pasta mecánica |
Podrán acogerse a las ayudas, las sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos bajo los códigos NACE que se detallan a continuación (Anexo II de la convocatoria):
Criterios de Evaluación:
- Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo II de la convocatoria, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.
- Acreditar actividad productiva los doce meses precedentes al de la convocatoria
Documentación a presentar:
A. Administrativa:
- Modelo de cuestionario electrónico de solicitud
- Poderes de representación del firmante de la solicitud
B. Técnica:
- Declaración responsable:
Declaración responsable de la producción de referencia (BO). En el cuestionario se hará constar igualmente el valor de referencia (E), de la eficiencia del consumo eléctrico. Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de la orden,
o,
Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC). Cuando los valores de referencia del consumo de electricidad no figuran en el anexo III de esta orden.
- Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas.Declaración responsable relativa a las ampliaciones significativas de capacidad o reducciones del nivel de producción.
- Declaración responsable de las ayudas solicitadas a otras instituciones de cualquier Administración Pública o de la Unión Europea, que se consideren compatibles con las reguladas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, y en la presente orden.
- Acreditación de la actividad productiva mediante la presentación de facturas de consumo eléctrico y sus correspondientes comprobantes de pago, de los doce meses precedentes al de la convocatoria.
Los interesados deberán presentar la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el 4 de mayo y finalizará el 3 de junio de 2015.
Cálculo de los costes subvencionables:
El cálculo de los costes subvencionables y del importe máximo de la ayuda que podrá abonarse por cada instalación y producto, en el año 2015, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.
El precio (Pt-1) a plazo de los derechos de emisión de la Unión Europea, DEUE, para el año 2014 es de 6,18 €/tCO2, de acuerdo con el método de cálculo establecido en el anexo de definiciones del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.
Para cualquier consulta al respecto estaría encantado de darle respuesta.